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Cuándo lo hacemos
La ley determina los supuestos y duración máxima de la utilización de los contratos de puesta a disposición.
- Contrato de Obra o Servicio: es para la realización de una obra o servicio de duración incierta. El período máximo es la duración de la obra o servicio.
- Contrato por Circunstancias de la Producción: es para atender exigencias circunstanciales del mercado, por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. La duración máxima es de 6 meses en un período de 12 meses, o en su caso lo que marque el Convenio Colectivo de aplicación de la empresa usuaria, si éste prevé una duración superior.
- Contrato de Interinidad: es para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. Su duración coincidirá con el tiempo durante el cual subsista la causa que motivó el contrato.
- Contrato de Selección: otra forma de contrato de interinidad es para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dure el proceso de selección o promoción. La duración máxima es de 3 meses.
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